LPBC-FT


ADECUACION INTEGRAL A LA LPBC-FT

Desde BBC Consulting adecuamos a los sujetos obligados por la normativa española sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, adaptamos a las características concretas del cliente y asesorándolo sobre los sistemas de prevención adecuados en cada caso para dar cumplimiento a los requisitos que exige la Ley.
.- Ley 10/2010, de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo. "Instrucciones y Recomendaciones dictadas por el SEPBLAC, “Establecer procedimientos de prevención y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales."
Nuestros servicios de Ley Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (L.P.B.C.-F.T.) van dirigidos a todas aquellas entidades publicas o privadas que se encuentren como sujetos obligados por la normativa y que puedan ser utilizadas involuntariamente como herramientas para el blanqueo de capitales. La Ley 10/2010 obligan a empresas y profesionales a instaurar y desarrollar una serie de prácticas y conductas preventivas.

NUESTROS SERVICIOS EN LPBC-FT

AUDITORIA INICIAL, EVALUACION Y DIAGNOSTICO DE DATOS Un consultor externo especializado en Prevención de Blanqueo de Capitales realiza un completo estudio que analiza, evalúa y clasifica la situación de la empresa, implantando un protocolo de actuación a seguir, aplicando las medidas correctoras.

REDACCION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Este manual tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos necesarios para cumplir con la legislación vigente en Prevención de Blanqueo de Capitales y evitar así que nuestra entidad pueda ser utilizada en la Financiación del Terrorismo y otra actividades delictivas. Este documento es una guía adaptada a la realidad de cada sujeto obligado para implantar normas de actuación y sistemas de control interno, facilitando y garantizando que todos los empleados conozcan y cumplan las políticas y procedimientos relativos a la tarea de prevención e impedir ser utilizados por personas y colectivos no deseados.

MEDIDAS QUE DEBE RECOGER EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:

  • Medidas normales, simplificadas y reforzadas de diligencia debida.
  • Personas con responsabilidad pública.
  • Examen especial de operaciones.
  • Comunicaciones por indicio.
  • Abstención de ejecución de operaciones.
  • Comunicación sistemática.
  • Colaboración con la Comisión y sus Órganos de Apoyo.
  • Exención de responsabilidad.
  • Prohibición de revelación.
  • Conservación de documentos.
  • Revisiones del sistema.

INFORMES POR EXPERTOS EXTERNOS Y AUDITORIAS

Un experto externo examinará anualmente y realizará un informe en que detallará las medidas de control interno, valoración de la eficacia operativa, deficiencias detectadas, rectificaciones y mejoras a realizar.

FORMACION DEL PERSONAL

Según la Ley 10/2010, los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. "Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de la exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos".
Los trabajadores de su empresa deben estar capacitados para la detección anticipada de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales, así como activos en los procedimientos a seguir en dichos casos. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. El incumplimiento de la obligación de la formación de los empleados, constituye una infracción grave y el artículo 57, nos indica que las sanciones económicas por las infracciones graves, tienen un importe mínimo de 60.001 Euros.

CURSOS A DISTANCIA

Gracias a nuestro departamento de Formación, todos los empleados del Sujeto Obligado podrán tener una formación completa y ágil de todos y cada uno de los aspectos básicos de la normativa vigente, con certificado de participación debidamente acreditado que justificara el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de la obligatoriedad de llevar a cabo una formación adecuada a sus empleados.

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